Basquet Caliente

Se queda sin Súper Liga

Welcome deportivamente se había ganado la posibilidad de jugar en la última fecha por un lugar en la Súper Liga. El triunfo ante Biguá lo dejaba clasificado y una derrota le podía dar la chance por lo menos de jugar un desempate (estaba bien posicionado por los cruces entre sí). Sin embargo lo que sucedió en el partido ante Aguada lo dejó fuera de la pelea y lo mandó a jugar la Permanencia.

La suspensión del juego en el tercer cuarto cuando el «rojiverde» ganaba por 20 le costó no sólo ese punto sino también la pérdida de dos unidades y el cierre de cancha por 4 fechas. El hecho que un «salivazo» sea entendido como una agresión física y a su vez que el partido haya sido únicamente con público local, son hechos que el Tribunal entendió claves para tomar esa determinación.

PARTIDO: WELCOME – AGUADA

CANCHA: WELCOME

FECHA: 05/12/2016

DIVISION: LUB

VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia los autos de referencia.-

RESULTANDO:

1) La denuncia realizada en el formulario “oficial del partido”, por la cual se da cuenta de la existencia de salivazos dirigidos al Sr. Juez Laulhe.

2) Que el hecho denunciado fue constatado por los restantes árbitros del partido.

3) Que esta conducta había sido constatada previamente en otras instancias del mismo partido.

4) Que el Club Atlético Welcome reconoce en forma expresa la existencia de los hechos en la forma indicada por los árbitros del partido.

5) De la exhibición del video ofrecido como prueba no es posible constatar las circunstancias de hechos referidas en sus descargos por el Club Atlético Welcome.

CONSIDERANDO:

1) El salivazo se encuentra descrito como ejemplo de agresión en la descripción típica realizada por el artículo 95.2 literal D

2) Esta conducta, como acto de violencia física, a la que se remite el artículo 102 literal D encuadra en la descripción que determina la sanción aplicable para aquella afición que cometa la infracción referida.

3) A los efectos de la determinación de la pena deberá tenerse presente las siguientes consideraciones: En primer lugar que el partido se realizó exclusivamente con afición del equipo local y en segundo término la falta de antecedentes de éste.

ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PENAS DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASKET BALL RESUELVE:

1) DECRETAR GANADOR AL CLUB ATLÉTICO AGUADA.

2) IMPONER AL CLUB ATLÉTICO WELCOME LA SANCIÓN DE CIERRE DE CANCHA POR CUATRO (4) PARTIDOS Y PÉRDIDA DE DOS (2) PUNTOS.

3) COMUNÍQUESE A LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA FUBB, QUIEN NOTIFICARÁ A LAS PARTES INTERESADAS E INSCRÍBASE LAS SANCIONES EN EL REGISTRO DE INFRACTORES A LA DISCIPLINA DEPORTIVA.

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