El partido Sayago-Hebraica fue suspendido en el último cuarto cuando la visita ganaba por 10 y se acercaba al triunfo. Algo que no parecía nada derivo en la suspensión y en un problema mayor para el local, que no sólo vio como el Tribunal le dio por perdido el juego sino que le quitó dos puntos y le cerró la cancha por 4 partidos. Además Shelman fue sancionado con un juego que si bien esredimible significa dinero para la institución. Para fallar de esa forma, el Tribunal entendió que «de la prueba obrante en autos (prueba fílmica), surgen acreditados hechos de agresión consumados una vez decretada la suspensión del partido». PARTIDO: SAYAGO – HEBRAICA MACABI CANCHA: SAYAGO FECHA: 05/12/2016 DIVISION: LUB VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia los autos de referencia.- RESULTANDO: 1) Que el primer juez del partido Sr. Richard Pereira declara que, a falta de 2’52” para finalizar el encuentro, suspende el juego por el clima hostil de la parcialidad del Club Sayago hacia su persona, con salivazos, y protestas reiteradas. Destaca también que esta situación es generada por el jugador Nº14 de dicha institución, Sr. Terence Shelman, quién al ser sancionado con una falta técnica intentó acercarse a este juez, en forma desafiante y agresiva. 2) Que los otros dos jueces del partido, Sres. Julio Dutra y Pablo Sosa, ratifican lo denunciado por el primer juez. 3) Que se confirió vista por Decreto Nº 051/2016, la cual fue evacuada por el Club Sayago y ofreció prueba testimonial. CONSIDERANDO: 1) Que a criterio de los miembros de este Tribunal, la prueba testimonial ofrecida resulta innecesaria, en tanto de los hechos denunciados, de la respuesta de los mismos y de la prueba fílmica obrante en autos, el Tribunal se siente suficientemente instruido, por lo tanto y conforme a los artículos 29 y 30 del CDD los mismos serán rechazados. 2) Que a criterio de los suscritos no se puede ingresar al análisis de las decisiones arbitrales durante el transcurso del encuentro (artículo 95.2 del CDD), por lo tanto la suspensión del partido de autos, así como la descalificación del Sr. Terence Shelman por parte del cuerpo arbitral no pueden ser evaluados por este cuerpo decisor. 3) Así mismo, de la prueba obrante en autos (prueba fílmica), surgen acreditados hechos de agresión consumados una vez decretada la suspensión del partido. 4) Que la actitud de la parcialidad del Club denunciado encuadra dentro de las hipótesis previstas en los artículos 102 literales A y D. 5) Que la actitud desplegada por el Sr. Terence Shelman encuadra dentro de las hipótesis previstas en el artículo 95.2 literal B. 6) Que ninguno de los denunciados presentan antecedentes y que, a criterio de los miembros de este Tribunal y a los efectos de graduar la pena, se ponderará la conducta desplegada por la seguridad, los dirigentes y el entrenador del equipo denunciado ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PENAS DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASKET BALL RESUELVE: 1) DAR POR FINALIZADO EL PARTIDO. 2) SANCIONAR AL CLUB SAYAGO CON LA PÉRDIDA DEL PARTIDO, CIERRE DE CANCHA DE CUATRO (4) PARTIDOS Y PÉRDIDA DE 2 (DOS) PUNTOS. 3) SANCIONAR AL SR. TERENCE SHELMAN CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN. 4) COMUNÍQUESE A LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA FUBB, QUIEN NOTIFICARÁ A LAS PARTES INTERESADAS E INSCRÍBASE LAS SANCIONES EN EL REGISTRO DE INFRACTORES A LA DISCIPLINA DEPORTIVA.