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Los derechos de formación deportiva

Años atrás, trabajando en la Federación Uruguaya de Basket-Ball y ante la solicitud de que opinara sobre el régimen de pases de jugadores y sus posibles reformas, escribí algunas líneas generales que circularon internamente entre los clubes y que, a mi entender, debían discutirse más en profundidad. Allí introducía un tema que ya era ampliamente conocido y reglamentado en otras partes del mundo y en las principales federaciones internacionales como FIFA y FIBA: los derechos de formación deportiva.

A fines del año pasado el parlamento argentino aprobó una ley que entró inmediatamente en vigencia sobre este asunto y que comparto en archivo adjunto. Independientemente de considerar que es un tema político y que en algún momento formará parte de la nueva ley nacional del deporte de nuestro país, sin perjuicio de ello, las federaciones deportivas, como ya hicieron sus pares internacionales, podrían instrumentar en sus reglamentos algunas medidas.

Este tipo de normas se crean para proteger y alentar a las instituciones que trabajan en la formación de deportistas y, por sobre todas las cosas, proteger a los talentos deportivos. En relación a este punto hay reglamentaciones vigentes, heredadas desde la creación del Ministerio de Deporte y Juventud, en las que las federaciones deportivas deben comprometerse a participar en los programas de detección y protección de talentos deportivos. Al mismo tiempo se establecen los beneficios que les corresponderán a los deportistas incluidos en esos programas.

En la ley aprobada recientemente en la República Argentina se procura que los clubes que formen deportistas reciban una compensación económica por esa tarea que abarca un periodo de 10 años a partir de los 9 años de edad (10% por cada año de trabajo). Ese periodo de 10 años es, para muchos autores, el tiempo necesario para alcanzar la experticia en el deporte, es decir el tiempo de formación que necesita un joven con talento para convertirse en un deportista experto o de élite.

Entre varios detalles interesantes que estipula la ley, destaco el carácter de irrenunciable de ese derecho. Si cumplido un determinado plazo el club no hace la reclamación, el derecho pasa a la federación correspondiente la que cobrará el porcentaje que la ley establece.

Lamentablemente observamos hoy, que la preocupación por el desarrollo de un joven con características físicas, antropométricas, psicológicas, sociales, etc., propicias para convertirse en un gran deportista en una determinada disciplina (talento), pasa a un segundo plano. Se priorizan otros aspectos muy discutibles si pensamos en el desarrollo de nuestro deporte. Incluso se llega a la perversidad de impedir el crecimiento del jugador para mantener su dependencia. Esto va en contra de la llamada “protección de talentos” que exige la reglamentación vigente.

La ley argentina, en cambio, convierte en socios al club y al deportista, sociedad que asegurará ofrecer las mejores condiciones para que ese deportista se convierta en el mejor de acuerdo con las condiciones innatas y adquiridas que hasta ese momento posee. Ambos ganarán en definitiva.

¿Es necesaria la imposición de una ley para empezar a cambiar la realidad?

DESCARGAR LEY 27211: Derecho de formación deportiva (Argentina)

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