Basquet Caliente

Algunas interrogantes del cambio de temporada

La Federación el año pasado aprobó un cambio en las fechas de la temporada. La intención es que la Liga pueda disponer del universo de los jugadores habilitando a todos para que estén en condiciones de ser elegidos a disputar este torneo. Durante muchos años se intentó regular las transferencias de los jugadores de una división a otra, prohibiendo el doble pase en el año, regulando los torneos de diversas formas pero todas fueron confusas e infructuosas. Entonces se decidió cambiar la temporada para que la Liga sea el primer torneo y tenga a su disposición a todos los jugadores. Los otros torneos no pueden disponer de estos excepto aquellos que cumplan con las condiciones reguladas en el actual Reglamento de Transferencias. Facilita también a los jugadores para encarar su carrera, si consiguen ser contratados en la Liga la juegan y si no tienen el Metropolitano y Tercera para hacerlo.

El reglamento prevé (art.34) que el comienzo de la temporada es el 1 de marzo de cada año. No obstante la práctica fue llevando y corriendo esa fecha en función de la agenda en que cerraba la competencia la Liga, último torneo de la temporada. Al finalizar ésta se comenzaba la nueva con el Metropolitano y así se fue aceptando pacíficamente esta situación. De alguna manera se respetaba el espíritu contemplado en el reglamento.

Es muy probable que al modificar la temporada se estuviera pensando sólo en las transferencias y las regulaciones de las idas y venidas de los jugadores. Y es muy probable que sea la mejor solución para este tema.

Pero el cambio de fechas dejó sin regular cómo afecta este cambio a los aspectos institucionales de la FUBB. Porque los ascensos y descensos en las divisionales se producían justamente al comienzo de cada temporada (art.10 del Estatuto)

Al producirse estos movimientos dentro de las tres divisionales existentes hay cambios sustantivos dentro de la administración de la federación, cambios institucionales que no están regulados.

Por ejemplo el Consejo Superior se integra con 6 neutrales, elegidos de acuerdo al procedimiento previsto en el arts.24 y 29, pero además con un delegado titular por cada club que participe en la LUB, tres representantes designados por el Consejo Metropolitano y dos representantes por el Consejo de Tercera (art.34)

¿Y cuáles son estos miembros del Superior? ¿Los que descendieron en la última Liga y están ahora integrando el Consejo Metropolitano, siguen siendo miembros? ¿O son los que ganaron el ascenso a la LUB en la temporada anterior y que no disputarán ningún torneo en la presente temporada?

¿Cuánto será la cuota de afiliación que pagarán los clubes que descendieron en esta Liga pero que juegan el Metropolitano? ¿Y los que ascendieron a la Liga pero durante toda la temporada no compiten, cuál es su cuota de afiliación? ¿Qué Consejo integran? ¿Aceptarán los clubes pagar cuota de Liga y jugar el Metro? ¿O no jugar ningún torneo y pagar cuota de Liga?

El Reglamento establece que «una vez finalizados los Campeonatos Nacionales de Mayores, y con el informe de la Comisión organizadora de los mencionados Campeonatos, el Consejo Superior decretará los ascensos y descensos correspondientes, procediéndose en consecuencia a la aplicación de la reglamentación respectiva en cuanto a votos en la Asamblea y pago de cuotas de afiliación».

¿Cuántos votos entonces tendrán los equipos que descendieron este año de la Liga, que están dentro de la misma temporada jugando dos torneos diferentes que regula a su vez situaciones institucionales dispares?  ¿Son votos como  equipo de Liga o como equipo del Metro?

¿Y qué de aquellos que durante todo esta temporada no compiten, porque ganaron su ascenso en el último Metropolitano y jugarán recién la próxima Liga y por ende quedan fuera de la temporada actual? ¿Cuántos votos tienen? ¿Qué consejo integran?

He intentando infructuosamente conseguir la resolución de la Asamblea, dado es una modificación de Estatutos y del Reglamento General, para ver si todo esto estaba previsto allí, o al menos una resolución del Consejo Superior, pero no logré encontrarla y las solicitudes formuladas nunca fueron respondidas.

Como no es costumbre de esta administración citar al Consejo Superior, pese a ser el órgano supremo administrativo, es un tema que no ha salido a la luz. ¿Pero qué pasaría si hubiera necesidad de citarlo? ¿A qué miembros integrarían? ¿Es necesario esperar en forma reactiva a que algo pase para encarar a buscarle soluciones a estas cosas?

¿No sería adecuado clarificar esta situación?

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