Se dio a conocer el fallo sobre los incidentes que se dieron luego del partido entre Welcome y Sayago en cancha de Capitol el 10 de enero entre parciales de la «W» y de Cordón. La denuncia fue ante hinchas del «Albiceleste», pero debido a que no fue en el transcurso del encuentro de basquetbol ni entre parciales adversarios, el Tribunal de Penas considera que los hechos denunciados no constituyen una infracción comprendida en el marco del Código Disciplinario Deportivo de la FUBB, aunque sí admite que podría serlo en el ámbito de la legislación penal nacional. Debido a esto se da a entender que no existe una sanción prevista y el Tribunal resuelve archivar el caso.
Lea el fallo completo:
ASUNTO: Nº 019/2016
PARTIDO: WELCOME – SAYAGO
CANCHA: CAPITOL
FECHA: 10/01/2017
DIVISION: LUB
VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia los autos de referencia.-
RESULTANDO:
1) Que se recibió denuncia del Club Atlético Welcome, por la que se pretende imputar a parciales del Club Atlético Cordón la agresión a parciales del club denunciante.
2) Conferida la vista al Club Atlético Cordón, el mismo reconoce la existencia de los mismos, agregando además la copia de la denuncia policial del hecho ante la autoridad competente.
CONSIDERANDO:
1) Que el principio de tipicidad y legalidad que rige en el derecho punitivo, que por un lado exige que las conductas constitutivas de infracción se encuentren previamente delimitadas precisamente en la norma aplicable. Y, por otra parte, la exigencia de que no existe sanción sin norma que prevea la misma, lo que requiere que las sanciones se encuentren previstas de antemano y que estas puedan ser conocidas por los posibles infractores.
2) En el caso concreto, este Tribunal entiende que los hechos denunciados y admitidos constituyen una infracción, que podría encontrarse comprendida en el ámbito de la legislación penal nacional, pero no en el marco del Código Disciplinario Deportivo de la FUBB, en tanto el mismo limita los actos de violencia ocurridos fuera del transcurso del encuentro, a aquellos que se originan entre parcialidades adversarias del partido (art. 105: “contra la afición o integrantes del equipo adversario y en ocasión del partido”).
3) Por tales fundamentos, el Tribunal entiende que la conducta denunciada no se encuentra expresamente prevista en el CDD, razón por la cual no existe una sanción prevista que pueda imputarse en este caso.
ESTE TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASQUETBOL RESUELVE:
1) ARCHIVAR LAS PRESENTES ACTUACIONES
2) COMUNIQUESE A LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA FUBB, QUIEN NOTIFICARÁ A LAS PARTES INTERESADAS.



