Basquet Caliente

Quita de dos puntos para Tabaré

El Tribunal de Penas falló a favor de Montevideo por el partido suspendido ante Tabaré. El conjunto del Mercado fue declarado ganador, Tabaré no solo perdió el juego sino que fue sancionado con quita de 2 puntos además de 5 cierres de cancha.

El tribunal estipulo y decretó que la responsabilidad era toda de la parcialidad del Indio. El partido fue suspendido y dado como ganador a Montevideo (igualaban 59-59). Además a Tabare se lo sanciona con quita de 2 puntos y 5 cierres de cancha, dejandolo al borde de la eliminación por los ascensos.

Además, Daniel Lovera fue sancionado con 1 partido de suspensión. El técnico de Marne fue denunciado por los jueces luego del partido con Atenas.

La institución de Stockolmo fue denunciada y sancionada con 1 cierre de cancha, por el partido ante Capitol.

El fallo de Atenas – Tabaré es el único que aún está pendiente de resolver al día de hoy. Por esto puede aplazarse alguna fecha si hablamos de hipotéticas apelaciones.

FALLO COMPLETO TABARE-MONTEVIDEO

FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASQUETBOL TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES ASUNTO: Nº 014/2016 PARTIDO: TABARÉ-MONTEVIDEO CANCHA: TABARÉ FECHA: 26/07/2016 DIVISION: LUA

VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia los autos de referencia.-

RESULTANDO: 1) Que en el formulario del encuentro se denuncian los siguientes hechos: a) que parciales del Club Tabaré insultan al jugador Nro. 55 del Club Montevideo; b) que el referido jugador se dirige a la tribuna para enfrentar a los parciales, ocasionando corridas y c) invasión de parciales y de jugadores de la banca del Club Montevideo, que no fueron identificados. Como consecuencia de los hechos referidos, el primer árbitro, Sr. Sanchez Varela, resuelve suspender el encuentro.

2) Que de los informes ampliatorios presentados por los tres árbitros surge ratificado – en lo sustancial – los hechos denunciados.

3) De las presentes actuaciones se le confirió vista a las instituciones involucradas, quienes comparecieron en tiempo y forma, evacuando la misma y formulando sus respectivos descargos y presentando su versión de lo ocurrido.

CONSIDERANDO:

1) De las imágenes televisivas obrantes en autos, surge acreditado que terminando el tercer cuarto, una persona se dirige desde la tribuna del Club Tabaré hacia atrás del tablero, acercándose a la baranda, gesticulando y realizando algún tipo de comentario al jugador Nro. 55 Sr. Diego DJELLATIAN.

2) Que exhibidas esas imágenes al Sr. Alex Djellatian este se identifica como la persona referida en el numeral anterior, lo que es corroborado por este Tribunal, manifestado que su intervención “… fue de darle apoyo, que se metiera en el partido y que no diera corte a lo que le gritaban”..

3) Que acto seguido, de las imágenes surge acreditado que varios parciales del club Tabaré se dirigen hacia donde se encontraba el Sr. .Alex Djellatian y en forma intempestiva lo comienzan a agredir., por lo que – al ver lo que estaba sucediendo – su hermano, el jugador mencionado, intenta ir hacia la tribuna pero es frenado por sus propios compañeros.

4) Que el tenor de la denuncia de los árbitros es – en opinión de este Tribunal y a la luz de la prueba producida – parcialmente errónea, ya que establecen una relación de causalidad entre la reacción del jugador y los insultos, cuando en realidad, esta es consecuencia de la situación vivida por su hermano.

5) Que con relación a la conducta desplegada por la parcialidad del club Tabaré, la misma encuadra dentro de lo tipificado por el artículo 102 literal d) del CDD en cuanto refiere a una agresión consumada contra integrantes de la parcialidad rival. Como se refirió en el numeral 3), surge probado sin lugar a dudas que parciales de esa institución cruzaron la tribuna en la que se encontraban para interceptar al Sr. Alex DJELLATIAN y luego lo agredieron a golpes de puño. La norma referida, sanciona dicha conducta típica con la pérdida del partido en disputa, así como con 4 a 15 cierres de cancha y con la pérdida de 2 a 6 puntos.

6) Que el club Tabaré cuenta con antecedentes, por lo que no se le habrá de aplicar la pena mínima.

7) Que respecto a la invasión por parte de parciales y jugadores del Club Montevideo – sin identificar instituciones ni identidades – si bien son conductas sancionables, se hace imprescindible su identificación, lo que no ha ocurrido. 8) Por último, con relación a la eventual responsabilidad disciplinaria del jugador de Montevideo Sr. Diego Djellatian, la denuncia radica en el hecho de haber abandonado el rectángulo de juego, por lo que la misma se agota en su descalificación.

ESTE TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASQUETBOL RESUELVE:

1) SANCIONAR AL CLUB TABARÉ CON LA PÉRDIDA DEL ENCUENTRO, 5 (CINCO) CIERRES DE CANCHA Y LA PÉRDIDA DE 2 (DOS) PUNTOS

2) COMUNIQUESE A LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA FUBB, QUIEN NOTIFICARÁ A LAS PARTES INTERESADAS E INSCRÍBASE LAS SANCIONES EN EL REGISTRO DE INFRACTORES A LA DISCIPLINA DEPORTIVA

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