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Otra vez anulado el fallo

Por segunda vez el Tribunal de Apelaciones anuló el fallo del Tribunal de Penas que sancionaba a Atenas por los incidentes en el partido ante Miramar. Habría que ver que resuelve ahora el Tribunal de Penas si el tema continúa. De la lógica se supone que debería ser la sentencia definitiva por un tema de prolijidad.

El fallo volverá una vez más al Tribunal de Penas, pero ahora lo conmina a archivar el caso. Penas debería tomar nota de esto y aceptar lo que finalmente sentenció Apelaciones ya que le dice que por este camino ese fallo no puede transitar. Se habla del «renacer del fallo» y se lo incita a archivar el caso.También es verdad que los miembros del Tribunal de Penas son independiente del de Apelaciones por lo que pueden volver a fallar lo mismo que en primer instancia y allí quedó claro que Apelaciones lo volverá a archivar y eso será una historia de nunca acabar.

FALLO COMPLETO

VISTO: la apelación interpuesta por el Club Atenas contra la resolución del Tribunal de Penas de fecha 3 de noviembre de 2016 ;

 

RESULTANDO:

1.- Que con fecha 26 de Agosto de 2016 se disputó el encuentro entre los clubes Miramar Basquetball Club y el Club Atlético Atenas, correspondiente al Torneo Metropolitano de la temporada 2016;

2.- Que el Club Miramar denunció determinados hechos de violencia ocurridos en ocasión de dicho encuentro. En efecto, manifiesta que transcurrida media hora de terminado el mismo, parciales del Club Atenas agredieron a hinchas de su Club en las inmediaciones del Parque Batlle y a poca distancia del escenario del Club Tabaré, lugar en que se disputó el partido;

3.- Que con fecha 13 de setiembre de 2016 y estando la denuncia a consideración del Tribunal de Penas de la FUBB, éste solicita un plazo extraordinario de 5 días hábiles para emitir su fallo en mérito a su complejidad. Posteriormente los miembros de dicho Tribunal presentaron renuncia a sus cargos sin dictaminar sobre el asunto;

4.- Que con fecha 28 de setiembre de 2016 un nuevo Tribunal designado por las autoridades de la Federación dictaminó sancionando al Club Atenas con el cierre de cancha por diez partidos y la pérdida de seis puntos conforme a lo previsto por los artículos 105 y 62 del Código Disciplinario Deportivo;

5.- Que el Tribunal dejó constancia que dicho Cuerpo había tomado posesión de sus cargos con fecha 22 de setiembre de 2016 y que “conforme al deber u obligación reglamentaria que tiene este Cuerpo de emitir el fallo, el mismo no puede excusarse de cumplir con el referido deber u obligación de emitir un fallo”;

6.- Que interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por parte del Club Atenas, y sustanciado el mismo mediante la notificación al denunciante, este Tribunal de Apelaciones resolvió, con fecha 19 de octubre de 2016, anular el fallo dictado con fecha 28 de setiembre de 2016 por el Tribunal de Penas, en lo fundamental por una cuestión de forma, ya que como se expresa en dicha resolución, “a todas luces surge claramente que el fallo se dictó fuera de los plazos previsto en los artículos 33 y 34 del CDD” ;

7.- Que conforme a lo previsto por el artículo 50 del CDD se devolvieron las actuaciones al inferior a los efectos de que se dictara una resolución acorde a lo dictaminado;

8.- Que recibidos los antecedentes, el Tribunal de Penas interpreta que el reenvío dispuesto por la norma impone a ése Tribunal asumir las actuaciones en el estado en que se encontraba previamente al cumplimento del acto afectado por el vicio formal (vencimiento del plazo) y por lo tanto tal circunstancia hace renacer el plazo para el dictado de una nueva resolución sobre el fondo del asunto;

9.- Que en dicho contexto, dicta el fallo de fecha 3 de noviembre de 2016 , resolviendo sancionar al Club Atletico Atenas con la pena de diez partidos de cierre de cancha y pérdida de seis puntos conforme a lo previsto por el artículo 105 y 62 del CDD;

10.- Que contra dicho fallo se agravia el Club Atenas, interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación el que luego del traslado de orden al Club Miramar se eleva a este Cuerpo;

11.- Que en lo sustancial el impugnante manifiesta que se está resolviendo por segunda vez respecto a un mismo fallo, que el asunto sometido a consideración de los tribunales es el mismo que el anterior y que por lo tanto se violan principios generales de derecho al sancionársele a partir de una denuncia que concluyó con la anulación del fallo de primera instancia por parte del Tribunal de Apelaciones;

12.- Que por su parte el Club Miramar no aporta nuevos elementos de consideración, remitiéndose a advertir sobre futuras acciones contra el denunciado en tanto sus fundamentos incluyen acusaciones injustificadas;

CONSIDERANDO:

1.- Este Tribunal, por unanimidad de sus integrantes resolverá acogiendo en términos generales los agravios manifestados por el Club Atenas y declarando la nulidad del fallo del Tribunal de Penas de fecha 3 de noviembre de 2016 sobre el asunto 020/2016;

2.- Sin perjuicio de lo que se expondrá, corresponde hacer mención a cierta oscuridad en la redacción del artículo 50 del CDD   en lo que tiene relación con la devolución de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en los casos en que este Cuerpo se expide por cuestiones de forma.

3.-Dicha disposición seguramente ha colaborado en la emisión errónea de un nuevo fallo sobre un asunto laudado anteriormente por parte de este Tribunal de Apelaciones y que, en consonancia con lo expresado por el apelante, de mantenerse, constituiría una violación al principio jurídico “non bis in ídem”.

4.- Si bien es cierto el argumento esgrimido por el tribunal de penas sobre su obligación de dictaminar, no menos certero es afirmar que dicha obligación debe respetar el derecho de los justiciables de ser sometidos al proceso sancionatorio de acuerdo en un todo a los extremos específicamente reglados.

5.- En efecto, el artículo 49 del CDD dispone claramente que los fallos deben ser emitidos dentro de un lapso de tiempo determinado, (cinco, diez o hasta quince días hábiles), plazo que por voluntad expresa del legislador la norma califica como perentorio, y razón por la cual, transcurrido el mismo en su totalidad, precluye la posibilidad del Tribunal respectivo de expedirse sobre la cuestión puesta a su consideración.

6.- La preclusión, entonces, provoca la pérdida de una posibilidad, la de ejercer el derecho-obligación de emitir el fallo en forma válida, e inexorablemente, su consecuencia: la obligación de disponer el archivo de la denuncia.

7.- No escapa a los integrantes de este Cuerpo que, concomitantemente con dicha consecuencia, resultan otras de difícil aceptación, como, principalmente , que hechos eventualmente punibles y de cierta consideración ni siquiera puedan ser valorados y sometidos a la regla sancionatoria prevista para el caso de su comisión; o, visto desde otra óptica, el sentimiento de desamparo del denunciante, que, por inacción de los tribuales, se ve impedido de obtener resultados que considera de justicia;

8.- Sin embargo, por motivos ya expuestos en anteriores oportunidades y en este asunto especialmente como la observancia del principio de seguridad jurídica, se debe reiterar que la labor de los tribunales de la FUBB ha de limitarse a la aplicación estricta de la norma ,que, compartida o no, debe ser observada sin que le corresponda al decisor el análisis de los efectos que su dictamen provoque;

9.- En dicho contexto este Tribunal ya ha manifestado que la sanción impuesta al Club Atenas ante la denuncia formulada por el Club Miramar, es absolutamente nula por la multicitada cuestión de forma, lo que impide a su vez, por expreso mandato normativo, profundizar en cuestiones de fondo.

10.- En definitiva, el plazo otorgado por el legislador, perentorio, fatal, previsto para la emisión del fallo, ha transcurrido en su totalidad sin que el Tribunal competente lo haya emitido. Existe pues una nulidad imposible de subsanar – al contrario de lo que entiende el tribunal de penas al afirmar que renace el plazo para su resolución – y cuya consecuencia no es otra que la de disponer el archivo de las actuaciones;

 

Por todo lo expuesto, El Tribunal de Apelaciones FALLA:

1)      Anular el fallo impugnado

2)      Devolver los antecedentes al Tribunal de Penas a los efectos de que proceda al archivo de la denuncia.

3)      Devolver los derechos de apelación al Club Atenas.

 
Dr. Ignacio Berti           Dr. Joaquín Ponce de León           Dr. Álvaro Ezcurra

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