Sanción a Colón
Salió el fallo por los incidentes ocurridos en el partido de DTA que Auriblanco le ganaba a Colón. El encuentro se le da ganado al «Auri», y Colón sufrirá la quita de dos puntos y cuatro cierres de cancha. De esta manera, Auriblanco queda primero a tres fechas de la final y debe enfrentarse a Reducto, Lagomar y Paysandú, mientras que el ahora escolta Colón se medirá ante Yale, Reducto y Albatros. Colón apelará el fallo, por lo que la DTA seguramente no va a seguir por el momento. FALLO COMPLETO VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia los autos de referencia.- RESULTANDO: 1) Que el primer juez del partido Sr. Mauricio Correa denuncia que, a falta de 6 minutos con 1 segundo para finalizar el tercer cuarto, al sancionarse una falta sobre el jugador del Club Colón Sr. Camilo Colman, en su movimiento en dirección hacia su canasta en ataque, se choca con el jugador del Club Auriblanco Sr. Álvaro Taibo. Tras ese choque, ambos jugadores quedan contra la baranda donde se encontraba la parcialidad de Colón, con la cual queda enfrentado el Sr. Álvaro Taibo, quién al voltearse es tomado por la cintura y por el torso por un parcial de Colón. Luego de esa situación, cuando el jugador se retira de esa zona, se da el ingreso de algunos jugadores y parciales de ambos equipos que, si bien era con fines de calmar y apaciguar, impide continuar con el normal desarrollo del encuentro, por lo que decide suspender el encuentro. 2) Que los otros dos jueces del partido, Sres. Álvaro Da Rosa y Diego Gómez, ratifican lo denunciado por el primer juez. 3) Que se confirió vista por Decreto Nº 042/2016, la cual fue evacuada por ambos clubes involucrados. 4) Que se citó a declarar a los Sres. Álvaro Taibo y Camilo Colman para audiencia de declaración. 5) Que se citó a los Clubes Auriblanco y Colón para diligenciamiento de prueba. CONSIDERANDO: 1) Que de lo estampado en el formulario de partido, de los informes ampliatorios de los jueces, de las imágenes aportadas por ambos clubes en sus descargos y de las declaraciones de los Sres. Álvaro Taibo y Camilo Colman surge probado la existencia de los hechos denunciados a la parcialidad del Club Colón. 2) Que la actitud de la parcialidad del Club Colón se encuentra tipificada en el literal D del artículo 102 del C.D.D. 3) Que el Club Colón no presenta antecedentes, y que se pudo apreciar de la prueba de autos que parciales de dicha institución intentaron descomprimir la situación, por lo que se le sancionará con la pena mínima. ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PENAS DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASKET BALL RESUELVE: 1) DAR POR FINALIZADO EL PARTIDO. 2) SANCIONAR AL CLUB COLÓN CON LA PÉRDIDA DEL PARTIDO, CIERRE DE CANCHA DE CUATRO (4) PARTIDOS Y PÉRDIDA DE 2 (DOS) PUNTOS. 3) COMUNÍQUESE A LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA FUBB, QUIEN NOTIFICARÁ A LAS PARTES INTERESADAS E INSCRÍBASE LAS SANCIONES EN EL REGISTRO DE INFRACTORES A LA DISCIPLINA DEPORTIVA.