El Tribunal de Apelaciones dio a conocer el fallo sobre la decisión tomada en el Consejo de Clubes del Metro que aceptaba la lista de limitación de Capitol aun siendo entregada fuera de tiempo. Colón apeló esta resolución y anoche el Tribunal no dio a lugar ya que considera que se la carta se entregó fuera de plazo (19 horas del tercer día habil posterior a la resolución). Es por esto que los e Prado pueden seguir compitiendo normalmente en lo que resta del torneo.
FALLO COMPLETO
FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASQUETBALL
TRIBUNAL SUPERIOR DE APELACIONES
ASUNTO: 02/2017
Resolución del Consejo del Metro del 20 de junio de 2017 según Acta No. 13/201
VISTOS:
1. Que el 20 de junio de 2017 se reunió el Consejo de Clubes del Torneo Metropolitano y
resolvió por mayoría permitir la presentación de la lista de limitación del Club Capitol con
fecha 15 de junio, dejándose constancia en dicha Acta que a partir de ese momento los
jugadores incluidos en dicha lista están habilitados.
2. El recurso de apelación interpuesto por Colon Futbol Club.
3. Se procedió a integrar nuevamente el presente Tribunal ante las ausencias fuera del país
de dos sus integrantes estables.
RESULTANDO:
1. Que Colon Futbol Club se agravia de la resolución del Consejo del Metro pidiendo su
revocación, expresando de manera muy sintética que:
a) Que conforme surge del art. 31 del Reglamento de Elegibilidad y Transferencias y
especialmente para la presente temporada del Metro, el plazo previsto para
presentar la Lista de Limitación comenzaba el pasado 2 de junio y vencía el día 15
de junio del corriente año.
b) Que deja constancia que el Club Capitol presentó dicha Lista el jueves 15 de junio
de 2017.
c) Que para modificar el plazo previsto en el Reglamento, se debe modificar el mismo
por la Asamblea General o eventualmente una interpretación del Consejo Superior.
d) Que el Consejo del Metro se atribuyó en forma errónea e ilegal, la potestad de
modificar el Reglamento de Elegibilidad y Transferencias.
2. El traslado efectuado por el Club Sportivo Capitol expresando en lo sustancial:
a) Que alega el rechazo del recurso por aspectos formales, expresando que: (i) el
literal a) del art. 95 del Estatuto de la Federación Uruguaya de Basquetbol establece
que los recursos deben interponerse antes de las 19 hrs. del tercer día hábil, a
contar del siguiente a aquel que se dictó la resolución; (ii) que conforme a la nota
de cargo de la apelación referida, surge que se presentó el recurso el 23 de junio a
las 19:57 hrs; (iii) concluye que el recurso fue presentado fuera de plazo.
b) Que alega el rechazo del recurso además por aspectos de fondo, expresando que:
(i) que Colon Futbol Club cumplió con la pena prevista por no presentar en plazo la
Lista de Elegibilidad y Transferencias, con la pérdida del partido que en cancha
ganara ante Auriblanco; (ii) que la decisión fue tomada por la mayoría de las
instituciones involucradas, buscando la deportividad del torneo.
CONSIDERANDO:
1. Que el Tribunal de Apelaciones de la FUBB (en adelante “TAF”), luego de un meditado
y exhaustivo análisis y habiendo solicitado una prórroga en el plazo para expedirse
debido a la complejidad del asunto, habrá de proceder por unanimidad a rechazar el
recurso presentado por razones de forma.
2. Que este TAF no desconoce la forma en que se pretendió modificar el Reglamento de
Elegibilidad y Transferencias, pero la decisión a tomar se encuadra dentro de la
normativa vigente, lo que no implica dejar ningún antecedente para situaciones
similares. En este sentido y siguiendo lo expuesto por el Club Sportivo Capitol, el
recurso de apelación presentado por Colon Futbol Club se encuentra ingresado fuera
de plazo.
3. Expresadas estas precisiones, este Tribunal entiende que dentro de los fundamentos
rectores del CDD y algunos de los pilares previstos en el art. 1º, es asegurar las
máximas garantías de las personas o entidades denunciadas, respetándose el
principio de la debida defensa, aún en regímenes especiales de actuación.
4. En el caso que nos compete, el recurso presentado por Colon Futbol Club fue
realizado luego de las 19 hrs. del tercer día hábil, conforme lo previsto en el literal a)
del art. 95 de Estatuto de la Federación, lo que implica que el mismo fue presentado
fuera de plazo.
5. Como ya se ha expresado en otras oportunidades -y sin perjuicio que en este caso la
integración es diferente-, este Tribunal entiende que si el Estatuto de la Federación
estableció plazos para que los agraviados presenten sus recursos, los mismos tienen
que respetarse, no solo porque así lo establece la normativa sino porque la seguridad
jurídica que se debe velar es un principio irrenunciable. En otras palabras, no
cumplidos los plazos estos generan consecuencias.
6. La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se
basa en la “certeza del derecho”, tanto en el ámbito de su publicidad como en su
aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo
previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
El principio de seguridad jurídica, en consecuencia, debe entenderse como la
confianza que las partes pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones
derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes. La seguridad jurídica se
asienta sobre el concepto de predictibilidad, es decir, que cada uno sepa de antemano
las consecuencias jurídicas de sus propios comportamientos.
7. En conclusión, se rechazará de plano el recurso presentado, manteniéndose firme la
resolución del Consejo de Metro de fecha 20 de junio de 2017.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Apelaciones de la FUBB FALLA:
a) Rechazar el recurso presentado por Colon Futbol Club.
b) Declarar que no procede la devolución de los derechos de apelación.
Dr. Leonardo Goycochea Dr. Joaquín Ponce de León Dr. Francisco García Arnabal



