El pasado 23 de noviembre el Tribunal de Penas sacó el fallo que le daba el partido ganado a Auriblanco ante Colón y a su vez le quitaba 2 puntos y le cerraba 4 fechas la cancha a quien era hasta ese momento el líder de la divisional.
Ese fallo cambiaba rotundamente el torneo y por eso a falta de 3 fechas para el cierre se decidió parar el torneo.
Esta tarde y luego de casi 15 días, el Tribunal de Apelaciones confirmó el fallo que le quita 2 puntos a Colón y le cierra 4 fechas la cancha, dejando ahora a Auriblanco como único líder y dependiendo de sí mismo para conseguir el primer ascenso a la LUA.
LOS QUE LES QUEDA
AURIBLANCO (28 puntos)
Reducto (L), Lagomar (V) y Paysandú (L)
COLON (27 puntos)
Yale (V), Reducto (N) y Albatros (V)
Partido Auriblanco Basket Club – Colon Futbol Club.
VISTOS:
1. Que el 2 de noviembre de 2016 pasado se disputó el encuentro entre Auriblanco Basket
Club (en adelante “Auriblanco”) y Colon Futbol Club (en adelante “Colón”).
2. Que se denuncia por parte de la terna arbitral en el Formulario respectivo que durante el
transcurso del tercer cuarto un parcial del equipo de Colon en una instancia de juego
toma de la cintura a un jugador de Auriblanco, imposibilitando de volver al rectángulo de
juego. A raíz de dicho hecho y como consecuencia de la invasión de algunos parciales de
ambas instituciones, lo que impidió continuar con el normal desarrollo del encuentro.
3. Se le otorga vista a ambas instituciones a los efectos de proceder a realizar sus descargos,
los cuales son presentados en tiempo y forma, agregando a cada una tanto videos, como
imágenes del encuentro. Asimismo, se procede a tomarle declaración a ambos jugadores
participantes del hecho.
4. Con fecha 23 de noviembre de 2016 el Tribunal Único de Penas resolvió: (a) dar por
finalizado el encuentro; (b) sancionar a Colon con la pérdida del encuentro, cierre de
cancha por 4 partidos y la pérdida de 2 puntos, todo conforme lo previsto en el literal d)
del art. 102 del CDD.
5. El recurso de apelación interpuesto por Colon y el traslado de Auriblanco.
RESULTANDO:
1. Que Colón Futbol Club se agravia del fallo pidiendo su revocación expresando de manera
muy sintética que:
a) Que, respecto a la invasión de parciales al rectángulo de juego, la que su
magnitud no fue evaluada correctamente por el Tribunal, ya que del fallo no
surge los institutos de “reincidencia” o “habitualidad”.
b) Que el jugador Taibo del Club Auriblanco fue el instigador y provocador
indiscutido del inicio de los sucesos que vinieron a posteriori.
c) Que no surge agregada en el expediente ni en el formulario de los jueces, la
denuncia concreta hacia ningún parcial del Colon identificado en particular.
d) Que no surge del expediente que los jugadores Taibo y Colman no se agredieron
entre si, que no agredieron a ningún particular, ni que fueron agredidos por
ningún espectador.
e) Con todos estos elementos el apelante manifiesta que el Tribunal dicta un fallo
sin el diligenciamiento de medios probatorios suficientes que ameriten dicha
sanción, no valorando los atenuantes de carencias de antecedentes.
2. El traslado efectuado por Auriblanco Basket Club expresando en lo sustancial:
a) Que la valoración probatoria realizada por el Tribunal fue suficiente y correcta,
aplicando las reglas de interpretación admitidas por nuestro ordenamiento, y ante
la supuesta aplicación excesiva solo puede basarse en un desconocimiento de la
normativa a aplicarse.
b) Que el apelante circunscribe los hechos al ingreso de los parciales al rectángulo de
juego, cuando en realidad fue en respuesta a una agresión de parte de la
parcialidad de Colon al jugador Taibo.
c) Que no existe una falta deportiva de parte del Jugador Taibo porque
anteriormente la falta fue sancionada por el Sr. Suarez al propio Colman, y como
resultado en forma posterior choca dicho con jugador con Taibo, tergiversando los
hechos.
d) Que el jugador Taibo no agredió ni incitó a la violencia mediante una acción o gesto
exacerbado, siendo claro el informe de los jueces y del video agregado.
e) Que no debe ser de consideración una circunstancia atenuante, cuando la sanción
que se le impone es la menor de las previstas en este sentido.
f) Que no le cupo al Sr. Taibo ninguna responsabilidad en los hechos, ya que no está
probado en el expediente que haya incitado a la violencia de alguna forma y
segundo porque no resiste al menor análisis lógico, siendo las afirmaciones que
hace el apelantes falsas y maliciosas.
3. Que la apelación fue introducida en tiempo y forma habiendo abonado el respectivo
derecho, por lo que corresponde su tratamiento.
CONSIDERANDO:
1. Que el Tribunal de Apelaciones de la FUBB (en adelante “TAF”), luego de un meditado
y exhaustivo análisis, habrá de proceder por unanimidad a ratificar el fallo impugnado.
2. Que, de las pruebas aportadas en este expediente, ya sea el video (agregado por
ambas partes), la denuncia de los jueces y la declaración de los dos involucrados, se
desprende claramente que los hechos como fueron detallados por el Tribunal de
Penas fueron correctos y aplicables a la realidad.
3. Antes de ingresar al análisis del agravio este Tribunal quiere manifestar que le resulta
extrañó en primer lugar los descargos efectuados por Colon previo al fallo en cuanto a
que muestra una realidad que no surge ni de la propia denuncia de los árbitros y
menos de los propios videos presentados como prueba. Pero más aún, del recurso de
apelación también se desprende una realidad que no es tal, y que más allá de la
defensa que se requiere realizar por entender que una sanción es injusta o contraria a
derecho, resulta extraña ya que como bien menciona Auriblanco en su traslado “… no
por realizar una y mil veces una afirmación falsa, ésta se vuelve real.”. En otras
palabras, mediante pretender modificar los hechos, se busca la exculpación de Colon.
4. Surge meridianamente claro del video que el jugador Colman recibe una falta de un
jugador de Auriblanco y con el impulso choca con el jugador Taibo. De ese choque
quedan ambos jugadores pegados a la baranda del Colon en donde se encontraba su
parcialidad, quien uno de sus parciales toma a dicho jugador de la cintura y lo arrastra
por encima de la baranda. A raíz de ese hecho algunos parciales y jugadores ingresan
con el fin de apaciguar y los jueces tomaron la decisión de suspender el encuentro.
5. En definitiva, el jugador Taibo recibió de parte de uno o varios (no se desprende este
hecho del video) parciales de Colón una agresión lo que derivó que el jugador fuera
arrastrado por encima de la baranda y como consecuencia se suspendió el encuentro.
6. Expresadas estas precisiones, este Tribunal entiende que el caso cuadra claramente
dentro de la tipificación prevista en el literal d) del art. 102 del CDD y al no
presentarse antecedente de Colón, la sanción aplicada es la mínima como
corresponde.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Apelaciones de la FUBB FALLA:
a) Confirmase el fallo impugnado.
b) Declarar que no procede la devolución de los derechos de apelación.
Dr. Alvaro Ezcurra Dr. Ignacio Berti Dr. Joaquín Ponce de León



