El Tribunal de Apelaciones finalmente confirmó oficialmente que Verdirrojo será equipo de Liga Uruguaya para la temporada 2018-2019. Sobre El recurso de apelación interpuesto por el Club Cordón contra la resolución adoptada por la Mesa del Metro de fecha 27/09/17 por la que resuelve adjudicar la serie de playoff del Metro 2017 al Club Verdirrojo y decretar su ascenso a la Liga Uruguaya de Basketball; Apelaciones falló: «Confirmase el fallo impugnado» y «Declarar que no procede la devolución de los derechos de apelación».
FALLO COMPLETO
FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASQUETBALL
TRIBUNAL SUPERIOR DE APELACIONES
ASUNTO: Resolución Mesa del Metro 27/09/2017
Partido: Club A. Cordón y Verdirrojo BBC.
VISTO.
1. El recurso de apelación interpuesto por el Club Cordón contra la resolución adoptada por la Mesa del Metro de fecha 27/09/17 por la que resuelve adjudicar la serie de playoff del Metro 2017 al Club Verdirrojo y decretar su ascenso a la
Liga Uruguaya de Basketball;
RESULTANDO:
1. Que con fecha 15 de setiembre de 2017 se disputó el tercer partido de la serie de playoff por el ascenso a la Liga Uruguaya de Basketball entre los clubes Cordón y Verdirrojo.
2. Que el jugador Zuvich del club Cordón fue incluido en el formulario respectivo y según surge de los registros de la Federación Uruguaya de Basketball, dicho jugador carecía de ficha médica vigente.
3. Que, en consecuencia, con fecha 26 de setiembre de 2017 la Secretaría de la Federación resuelve: “Quitarle el punto obtenido por el partido ganado de fecha 15 de setiembre del corriente, al club A. Cordón, y adjudicárselo a Verdirrojo BBC”
y “Comunicar esta resolución a la Mesa del Metro.
4. Que, con fecha 27 de setiembre de 2017 la Mesa del Metro de la FUBB “Conforme a la resolución remitida por la secretaría de la FUBB del 26 de setiembre del corriente, …” “Resuelve: Adjudicar la serie de Play Off (Cordon- Verdirrojo),
por el ascenso del Metro 2017, a Verdirrojo BBC y decretar el ascenso a la LUB 2018-2019, de Verdirrojo BBC.”
5. Que, con fecha 2 de octubre de 2017 el Club A. Cordón interpone recurso de apelación contra la resolución adoptada por la Mesa del Metro el día 27 de setiembre del corriente.
6. Que, otorgado el traslado correspondiente al Club Verdirrojo BBC, éste lo evacua con fecha 13 de octubre de 2017.
CONSIDERANDO:
1) Que habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma y tratándose de un tema de puro derecho, el Tribunal procederá a mantener el fallo recurrido por las razones que se exponen en los presentes considerandos
2) Que en cuanto a la forma, corresponde dejar en claro que la apelación interpuesta lo fue contra la resolución de la Mesa del Metro de fecha 27 de setiembre de 2017, resolución que en definitiva es por la que se agravia el Club Cordón al haber
impedido su ascenso a la LUBB.
3) Que este Tribunal desestimará la argumentación del impugnante en lo que respecta a que la Secretaria no tiene legitimación para la aplicación de sanciones de ninguna naturaleza, en tanto dicha resolución constituye meramente un acto
preparatorio de la que finalmente resuelve la cuestión, que es obra de la Mesa del Metro y que correctamente ha impugnado el Club Cordón en la oportunidad, sin discutir su competencia .
4) Que no obstante, se comparte lo expresado por el Club Cordón en lo que refiere a que la reglamentación sobre la que se ha sostenido el fallo no se encuentra vigente en tanto no ha sido ratificada por la Asamblea General.
5) Que en efecto, el artículo 136 invocado por la FUBB constituye una propuesta de modificación del reglamento general aprobada por el Consejo Superior con fecha 16 de diciembre del 2016 según luce en acta N°2/2016, sin que surja de los
antecedentes verificados por este Cuerpo que dicha propuesta haya sido aprobada por la Asamblea General tal como exige el artículo 24 de los Estatutos de la Federación.
6) Que en consecuencia, se analiza a los efectos del presente fallo, la reglamentación vigente a la fecha del hecho que da lugar a la impugnación y que debió haber sido aplicada, análisis que, como ya se adelantó, no modifica la decisión de decretar el
ascenso de Verdirrojo BBC a la Liga Uruguaya de Basketball
7) Que el artículo 146 del Reglamento incluido en la Sección VI “De la Ficha Médica”, vigente al 15 de setiembre de 2017, fecha de la irregularidad, establece que “El club que incluya jugadores que no poseen ficha médica vigente perderá el o los partidos ganados con su concurso”, razón por la cual sólo deberá decidirse si dicha pérdida del partido implica además, el otorgamiento de la victoria a su contrincante como lo ha decretado la FUBB;
8) Que la dilucidación del tema de acuerdo al criterio de este Cuerpo surge delsegundo inciso de dicho artículo donde se dispone que “… En caso de haber perdido el o los partidos por cualquiera otra causa deportiva o reglamentaria…los puntos así descontados no se adjudicaran a ningún otro equipo”. La hipótesis, específica, importa que el equipo ganador en cancha, pierde y su rival, no gana.
9) Que en aplicación de una interpretación contextual razonable, este Tribunal entiende que la aclaración que se realiza por el legislador al final del segundo inciso del artículo 146, señalando que no se le otorgarán los puntos al rival cuando la falta sea por cualquier otra causa diferente a la falta de ficha médica, implica, para el caso de utilización de jugadores en esta última condición, que el Club perderá el partido y el punto resultante de ese partido se le otorgará al rival o, como en el caso específico de la disputa de una serie de “playoff”, donde no hay puntos en disputa, la victoria será adjudicada al rival de turno, desde que, resulta de principio que si un equipo pierde un partido, obviamente debe haber otro equipo que lo gane, salvo que la normativa lo prevea expresamente como es el caso del inciso segundo del artículo 146. Ese, entiende este Tribunal, es el sentido
que debe otorgarse a la norma en vigor y en consecuencia, la serie correspondió a Verdirrojo BBC por haber sido declarado ganador en 3 de los cinco encuentros.
10) Que coadyuvan a la referida interpretación otros fundamentos: por un lado, las características especiales de las series de playoff, donde no se otorgan puntos sino que el objetivo a lograr – en este caso el ascenso – proviene de las victorias de
partidos y no de la suma de puntos; y por otro, que si bien la reforma de la reglamentación que resuelve definitivamente la cuestión no fue aprobada en Asamblea, hubo unanimidad respecto a dicha reforma, en el sentido de otorgar la
victoria al adversario en casos como el que nos ocupa, lo que constituye, a criterio de este Tribunal, una simple aclaración a la normativa ya vigente.
11) Que complementando lo anterior, debe hacerse mención además, que el Consejo Superior está integrado por un representante del Metro quien votó en forma positiva la reforma y que no existen antecedentes de impugnaciones de dicha
reforma por parte de ningún otro Club de esa divisional, incluído el Club Cordón, Club que aceptó pacíficamente la disputa de un campeonato entero más los cinco partidos de playoffs disputados en la ocasión sin hacer mención alguna a un
reglamento que su propio mandatario contribuyó a aprobar y que sólo entiende impugnable cuando su aplicación lo perjudica.
12) Que, finalmente, el club Cordón hace mención a los principios deportivos no escritos de donde surge la voluntad de proteger a ultranza el resultado de las justas deportivas, trayendo a colación citas parciales de fallos anteriores de este TAF.
Sin perjuicio de que los antecedentes invocados fueron formulados por un Tribunal de Apelaciones con una conformación diferente a la actual, se acepta que es cierto que se ha sostenido que deben, en lo posible, ser respetados los resultados
obtenidos en cancha, criterio que se comparte. Pero tal afirmación ha sido complementada en su oportunidad con otra, que no se invoca, y que aclara que “ello no supone que no existan reglamentaciones sobre aptitud, documentación, fichaje y demás de jugadores” que obligan a su aplicación. En definitiva, los principios como el aludido sólo pueden ser convocados en instancias en que la reglamentación lo permita, entre otras circunstancias, por su extrema oscuridad, la imposibilidad de una nterpretación lógica o, incluso, su inexistencia, extremos que de acuerdo a los fundamentos expuestos, no se verifican en la especie.
Por lo expuesto, el Tribunal de Apelaciones de la Federación Uruguaya de Basketball
RESUELVE:
a) Confirmase el fallo impugnado.
b) Declarar que no procede la devolución de los derechos de apelación.
Dr. Ignacio Berti Dr. Joaquín Ponce de León Dr. Alvaro Ezcurra