Basquet Caliente

Fallos decretados

Se dieron a conocer lo fallos del tribunal de penas de lo que fue el incidente en el 4to partido de la serie entre Hebraica – Trouville.

Agustin Zuvich de Hebraica Macabi fue sancionado con 6 fechas de suspensión. El Macabeo pierde a una de sus fichas de recambio para lo que se viene de Playoff. La sanción no es redimible monetariamente, por lo que Macabi apelará. La apelación no suspenderá el 5to punto de la serie, en caso de que la apelación sea favorable a Hebraica se bajaran los partidos de suspensión de cara a Semifinales.

Por su parte Alex López de Trouville fue suspendido por 2 fechas tras su empujón a LGM. Esta sanción su podrá ser redimible por lo que Trouville pagará lo necesario para que el jugador este el próximo Miércoles.

Por esa jugada fue sancionado Richard Pereira con una semana sin arbitrar. La comisión arbitral interpretó que LGM debió ser descalificado por un agrwsion a Alex López previo al encontronazo con Zuvich.

Lea el fallo completo

VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia los autos de referencia.-

RESULTANDO:

1) Que en el formulario de partido, el primer juez del partido, Sr. Richard Pereira, denuncia que durante el tercer cuarto de juego se descalifica al jugador Nº6 del Club Trouville, Sr. Alex López, y al Nº24 de la Asociación Hebraica Macabi, Sr. Agustín Zuvich; éste último por agarrar del cuello al jugador mencionado anteriormente y al Sr. Alex López por reaccionar, insultar y empujar al ser golpeado por Zuvich.

2) Que los restantes jueces del partido ratifican lo denunciado por el Sr. Richard Pereira, reiterando en los mismos términos los hechos denunciados en el formulario de partido.

3) Que se confirió vista por Decreto Nº 008/2017, la cual fue evacuada por ambos clubes en tiempo y forma.

4) Que en primera instancia se recibió el descargo del Club Trouville en el cual, en síntesis, se expresa respecto de los hechos denunciados que el jugador Alex López no agrede al jugador rival, sino que reacciona defendiéndose de la agresión del jugador Zuvich en un acto que califican de instintivo, remitiéndose como prueba los informes ampliatorios de los jueces y a la filmación del encuentro disponible en el sitio web www.lub.uy/plataforma.

5) Que posteriormente se recibió el descargo de la Asociación Hebraica Macabi en la cual, con relación a los hechos objeto de denuncia, se afirma que el jugador Zuvich reacciona tomando al jugador rival en un intento de apartarlo del lugar y que no se aprecia con claridad el golpe denunciado por los árbitros. Que si bien es objetiva y clara la reacción en ningún momento se produce un golpe flexionando su mano hacia atrás sino que apoya su mano contra la espalda del jugador Trouville intentando detenerlo. Finalmente, solicita al tribunal que se aplique la sanción mínima que corresponda a este caso. Se aporta como prueba fotografía extraída de la filmación del espectáculo a los efectos de ilustrar conducta que infiere como reprochable de Newsome aunque afirma que la misma no debe ser interpretada como agresión.

6) Que con posterioridad a los descargos y en ocasión de reunirse este Tribunal se presentó en la Sede de la Federación Uruguaya de Basket Ball el Sr. Daniel Augustower a los efectos de ser recibido por el Tribunal. En tanto esta solicitud de audiencia no fue peticionada en los escritos de descargos y en la medida que no se encuentran presentes representantes de ambas instituciones, el Tribunal recibirá al Sr. Daniel Augustower pero luego de haber sido dictado el fallo correspondiente preservándose la imparcialidad y garantías que deben asegurarse en todo proceso de esta naturaleza.

CONSIDERANDO:

1) Que, el Tribunal procedió a relevar detenidamente la filmación del encuentro disponible en el sitio web www.lub.uy/plataforma tomando en consideración las expresiones vertidas por ambas instituciones en sus respectivos descargos.

2) Que, más allá del tumulto generado, el Tribunal pudo apreciar la existencia de una agresión física por parte del Jugador Zuvich al jugador López consistente en una secuencia de golpes de puño cerrado en la parte baja de su espalda, descartándose así las expresiones de la Asociación Hebraica y Macabi al afirmar que únicamente apoyó su mano en la espalda del jugador rival. Esta circunstancia se aprecia con absoluta claridad entre los minutos 1:07:36 a 1:07:40. Sin perjuicio del tumulto que contextualiza esta conducta, la misma resulta desajustada, desmedida y no responder a un intento de separar al jugador de Trouville.

3) Que, asimismo, el Tribunal analizó la conducta del jugador López frente a al jugador Zuvich. Si bien no se constató la existencia de una agresión física, sí se advirtió una actitud de notaria agresividad verbal y corporal que ameritó la intervención de compañeros de su equipo con el propósito de apartarlo.

4) Que en lo que respecta a las afirmaciones vertidas por la Asociación Hebraica y Macabi en su escrito de descargos respecto al jugador Newsome, sin perjuicio de que la referida institución manifiesta no interpretar su conducta como agresión, este Tribunal analizó la misma. De la filmación existente se concluye que no se observa de parte de este jugador una conducta distinta de la dirigida a intentar separar el tumulto generado.

5) Que no corresponde que este Tribunal ingrese a analizar los motivos subjetivos de las reacciones de los jugadores cuando los mismos deben sujetar su conducta a lo preceptuado por el Código de Disciplina, siendo profesionales que actúan en el marco de un espectáculo público.

6) Que la actitud del jugador Agustín Zuvich se encuentra tipificada en el artículo 95.2 literal E, y la actitud del jugador Alex López se encuentra tipificada en el artículo 95.2 literal F.

7) Que los jugadores no presentan antecedentes.

ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PENAS DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASKET BALL RESUELVE:

1) SANCIONAR AL SR. AGUSTÍN ZUVICH, JUGADOR DE LA ASOCIACIÓN HEBRAICA Y MACABI DEL URUGUAY, CON LA PENA DE SUSPENSIÓN DE SEIS (6) FECHAS DE PARTIDO.

2) SANCIONAR AL SR. ALEX LÓPEZ, JUGADOR DEL CLUB TROUVILLE, CON LA PENA DE SUSPENSIÓN DE DOS (2) FECHAS DE PARTIDO.

3) COMUNÍQUESE A LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA FUBB, QUIEN NOTIFICARÁ A LAS PARTES INTERESADAS E INSCRÍBASE LAS SANCIONES EN EL REGISTRO DE INFRACTORES A LA DISCIPLINA DEPORTIVA.

 

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