Jueves habrá desempate
El Tribunal de Apelaciones dio su sentencia y decidió revocar el fallo del Consejo de Liga, por lo que se deberá jugar un partido desempate entre Larre Borges y Biguá para definir el 5º cupo y la clasificación directa a 4tos de final de la Liga. El jueves desde las 20:15 horas en cancha de Aguada será el partido y el ganador se medirá ante Malvín. El perdedor por su parte deberá enfrentarse a Olimpia por la Reclasificación pactada al mejor de 5 encuentros, comenzando la serie 1 a 0 a su favor. FALLO COMPLETO Montevideo, 6 de marzo de 2017. ASUNTO: Apelación: Institución Atlética Larre Borges (en adelante “IALB”). VISTOS: 1. Las notas presentadas por el Club Biguá de Villa Biarritz (en adelante “BIGUA”) la que manifiesta respecto al planteo realizado por IALB, que es oportunista, extemporáneo y contradictorio. 2. La nota del 24 de febrero de parte de IALB solicitando la fijación del partido de desempate por el 5º puesto. 3. Acta Nº 2/2017 del Consejo de Liga Uruguaya del pasado 1º de marzo de 2017. 4. La decisión de la Mesa ratificada por el Consejo de Liga Uruguaya, que adoptó la siguiente posición: a) Tanto la Mesa como la Gerencia Operativa – Deportiva, manejaron antes de la última fecha que la definición de las posiciones de la Superliga y el Torneo Reclasificatorio se definen por sistema FIBA (Reglamento de Liga artículo 6 inciso F). b) Que dicha posición refleja el espíritu de lo votado por los clubes, no solo este año sino también en años anteriores, ya que esta parte del reglamento no se modifica desde el año 2012. c) Expresa la Mesa que el artículo 6 del Reglamento de la LUB, una vez estudiado en profundidad, a raíz de la presentación de la nota IALB, se encuentra sin definir claramente “cupo y posición” y debido a todo este estudio, asesorada por la Comisión de Reglamento y los antecedentes anteriores, la Mesa toma la siguiente resolución: i. Mantener el espíritu de lo votado por los clubes y afirmar la resolución de la Mesa determinar posiciones por sistema FIBA de los equipos empatados en la quinta posición, por lo anteriormente expuesto, y fijar los partidos de la siguiente etapa del torneo como se describe a continuación: Posición número 6, Larre Borges vs. Posición número 11, Olimpia. Posición número 7, Defensor Sporting vs. Posición número 10, Welcome 2 Posición número 8, Trouville vs. Posición número 9, Goes 5. El recurso de apelación interpuesto por IALB el amparo del art. 95 del Estatuto de la LUB. RESULTANDO: Que IALB se agravia del fallo, expresando: a) En primer lugar, funda la admisibilidad del Recurso en los arts. 85 y 95 del Estatuto en cuanto el Tribunal de Apelaciones tiene la competencia como Órgano de Contralor Estatutario y Reglamentario en la medida que algunos estamentos de la FUBB dicten Resoluciones eventualmente violatorias de las normas de carácter general vigentes. Expresa que la decisión del Consejo de Liga es violatoria del Reglamento de la Liga Uruguaya de Basketbol 2016 y Super Liga 2017 (en adelante “Reglamento de la LUB”), con el agravante de que carece de absoluto fundamento jurídico. Adicionalmente funda que el Reglamento de la LUB no es solo una “norma de carácter general” sino que es un Anexo al Reglamento General de la FUBB. b) En cuanto al tema de fondo el apelante expresa que al producirse un empate en puntos en una posición que determina el pasaje directo a la fase de PLAY OFF, se debe aplicar el literal f) del art. 6º. “Desempates en Segunda Fase o Super Liga” que claramente establece que se deben aplicar los criterios determinados para la Primera Fase. c) Que la decisión tomada en el Consejo sobre la base de un informe verbal de la Comisión de Reglamentos, en donde la misma entendió que el desempate en el quinto puesto debería ser por el Sistema FIBA, atendiendo al espíritu del reglamento. d) Extiende sus fundamentos a la nota presentada a la Mesa con fecha de 24 de febrero que expresa sucintamente lo siguiente: (i) en una interpretación clara y literal del literal f) del art. 6, se entiende claramente que para ordenar los equipos del primero al octavo lugar se utiliza el sistema FIBA, pero en el caso que exista empate en una posición que defina el pasaje a PLAY OFF, se debe recurrir al criterio determinado para la Primera Fase; (ii) los criterios de desempate para la Primera Fase se encuentran en el literal d) del art. 6. 3 e) Concluye que el empate entre IALB y BIGUA es por un cupo que clasifica directamente para los PLAY OFF y no meramente una posición f) En definitiva, solicita que se revoque la resolución del Consejo de Liga. CONSIDERANDO: 1. Que el Tribunal de Apelaciones de la FUBB (en adelante “TAF”), luego de un meditado y exhaustivo análisis, habrá de proceder a revocar por unanimidad parcialmente la resolución del Consejo de Liga. 2. Previamente a ingresar en la admisibilidad del recurso y su tratamiento, debe señalarse respecto al tema en estudio, que la costumbre –en el caso las soluciones precedentes de situaciones similares–, no constituye fuente de derecho y por lo tanto corresponde no ser tenidas en cuenta a los efectos del presente fallo. Pero más aún, por lo que se dirá, lo resuelto en las ediciones 2012 y 2013 en la LUB en cuanto a desempatar por sistema FIBA, no significa que se haya aplicado correctamente la norma, sino simplemente que ninguno de los involucrados o de los afectados, planteó un agravio a dicha situación. De la misma forma las cuestiones referidas a la conveniencia, ya sea particular de alguna institución o respecto al perjuicio general causado por la interposición del recurso respecto de lo que se ha dado en llamar “producto básquetball“, tampoco pueden ser objeto de análisis por el Tribunal. 3. Para este TAF, la competencia a los efectos de fallar en el presente asunto puesto a consideración, no parece estar