Basquet Caliente

Protocolo de seguridad

Presentamos el protocolo de seguridad, aprobado por los clubes, que se cumplirá a partir de la próxima edición de la Liga Uruguaya.

PROTOCOLO DE SEGURIDAD DE LA FUBB Y CLUBES MIEMBROS

La Federación Uruguaya de Basketball (en adelante FUBB), con la finalidad de regular el adecuado funcionamiento, así como la profesionalización de la seguridad de los clubes, es que realiza este protocolo a para las competiciones de los Torneos de Liga Uruguaya de Basquetbol, Torneo Metropolitano y División Tercera de Ascenso.

CAPÍTULO 1

1.1 CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD

1.1.1 SEGURIDAD DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASKETBALL

La Federación contará con un equipo de seguridad contratado para cumplir con algunos aspectos relacionados al encuentro.

La seguridad de la FUBB será la encargada de brindar la protección necesaria a los jueces, acompañándolos en todo momento para cumplir con ese objetivo, debiendo coordinar sus acciones con el jefe de seguridad de la FUBB.

En caso de ser necesario, realizará el control de ingreso al escenario y para el caso que alguno de los equipos lo contratará, realizará el control de entradas.

Deberán estar acompañados por personal del Club locatario y del Club visitante, quienes contarán con la lista de ingreso de personas autorizadas, debiendo facilitar dicha tarea.

1.1.2 SEGURIDAD DE LOS CLUBES

Todos los Clubes participantes – sin excepción alguna – deberán contar con un área de seguridad y personal asignado a dicha tarea (por medio de una empresa de seguridad propia o servicios prestados por terceros).

De acuerdo a lo establecido en el Art. 123 del Código Disciplinario Deportivo, dicha área deberá tener un Jefe de Seguridad, el cual será registrado por la Secretaría Administrativa, quien oficiará de nexo ante la FUBB y será el responsable por el cumplimiento de las normas generales sobre seguridad dictadas por la FUBB o por la autoridad competente y aquellas específicas que establecerá cada Consejo, así como para coordinar acciones a tomar en la planificación y desarrollo de los eventos (Art. 123 del Código Disciplinario Deportivo) Para cada partido, en coordinación con el área de Seguridad de la FUBB y el Ministerio del Interior, se determinará el personal requerido para el evento. El número de guardias debe estar directamente relacionado a la evaluación del riesgo realizada para el mismo, considerando la cantidad de espectadores que se prevé asistan al evento, el antagonismo existente entre hinchadas, así como cualquier otra variable que deba ser considerada para determinar el nivel de riesgo.

Resulta fundamental la previsión de coordinación de los encuentros, con no menos de una semana de antelación y tener una reunión con la seguridad de la FUBB, a efectos de determinar las acciones a tomar, si el encuentro así lo amerita.

Los integrantes del equipo de seguridad deben de estar debidamente identificados, tanto sea con uniforme o chaleco distintivo en el cual debe lucir claramente palabra “SEGURIDAD” o “CONTROL”. Una vez definida la indumentaria a utilizar por el Club correspondiente, todos sus integrantes deberán utilizar la misma.

Se deberá entregar una lista de ese personal para conocimiento de la FUBB, así como cualquier cambio en las personas o nuevos integrantes si así sucediere. Los integrantes de dicha lista, deberán estar registrados debidamente en la Dirección General de Fiscalización de Empresas (en adelante DIGEFE)., con arreglo a la normativa vigente al respecto.

Dicha lista deberá contener: nombres, apellidos, cédula de identidad y número de teléfono. El Jefe de Seguridad del Club o quien ejerza dicha función, deberá estar debidamente identificado y en comunicación permanente tanto con el Ministerio del Interior como el Jefe de Seguridad de la FUBB.

El personal asignado a la seguridad de los clubes deberá ajustarse a las disposiciones en vigencia para los servicios de seguridad privada.

CAPÍTULO 2

OBJETIVOS PRINCIPALES

2.1 CUSTODIA Y SEGURIDAD DE ACTORES DEL EVENTO

2.1.1 RESPONSABILIDADES DE LOS CLUBES

Los respectivos equipos de Seguridad de los Clubes tendrán a su cargo la custodia de los integrantes de la delegación, jugadores, cuerpo técnico y ayudantes, además de los dirigentes que acompañan la misma.

El cuidado y control de la parcialidad es responsabilidad de la seguridad privada del Club respectivo. La participación de los guardias de seguridad será con fines preventivos y disuasivos. En caso de que la situación así lo requiera, se solicitará apoyo policial en coordinación con el Jefe del Operativo Policial asignado por el Ministerio del Interior.

El equipo de seguridad mediará con la parcialidad para el debido cumplimiento de los cometidos requeridos por la FUBB en ese encuentro. A modo de ejemplo deberán controlar la separación de la otra parcialidad, controlar que los pulmones establecidos en la reunión de organización del partido no sean invadidos y que se respete en todo momento los accesos ya delimitados al escenario. También tomará intervención para la previsión de incidentes que perjudiquen al encuentro.

Deberá retirar a toda aquella persona que por su conducta, perjudique el normal desarrollo del espectáculo, teniendo presente que, si la persona se niega a salir y se agotan los medios disuasorios para su retiro por parte de la seguridad de los clubes se deberá solicitar apoyo a la fuerza pública, por medio del Jefe de Seguridad del Club o quien ejerza dicha función en el evento.

Respecto de la parcialidad visitante, sin perjuicio de ser responsabilidad de la seguridad del club su cuidado y control, en caso de que su comportamiento exceda la posibilidad de respuesta de esta última, tanto el Jefe de Seguridad del Club como el Jefe de Seguridad del Club local (en virtud de la responsabilidad objetiva como organizador del evento), podrá solicitar la intervención de personal policial, en la forma prevista en el artículo anterior.

En cuanto al escenario de juego, la seguridad correspondiente a los jugadores está asignada a cada Club. En cualquier caso que la capacidad de respuesta de los Clubes se vea superada, el Jefe de Seguridad podrá coordinar la intervención policial con el Jefe del Operativo Policial.

Se deberá colaborar con los árbitros cuando estos así lo soliciten, a vía de ejemplo, para el retiro de algún parcial, notificando inmediatamente a la autoridad de la FUBB lo sucedido, tomando nota de la persona/s involucrada/s y sus datos conjuntamente con los motivos que motivaron el retiro.

Asimismo, deberá colaborar en todo momento con los requerimientos y pedidos que la seguridad de la FUBB entienda necesario en el encuentro.

Los equipos de seguridad de los Clubes, estableciéndose una antelación no menor a 1 hora quince minutos antes de la apertura de puertas, debiendo estar siempre en el escenario correspondiente antes que llegue su parcialidad y teniendo como objetivo ordenar el ingreso y supervisar que el mismo sea el acordado en lo que refiere a tribunas y plateas previamente acordadas.

2.1.2 RESPONSABILIDAD DE LA FUBB

La seguridad de árbitros y demás actores del evento estará a cargo del personal de la FUBB y policial contratado a tales efectos.

2.2 REUNIONES TÉCNICAS

Teniendo en cuenta los partidos fijados, se establecerán reuniones de coordinación donde participen Clubes, Ministerio del Interior y Seguridad de la FUBB para la planificación de los diferentes eventos que organiza la Federación y los Clubes que la integran.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando sea necesario, se realizarán encuentros con los jefes de seguridad de los clubes para tomar nota de sugerencias y aportes que contribuyan al buen funcionamiento de la seguridad.

Las reuniones técnicas serán coordinadas por el jefe de seguridad de la FUBB, quien fijará fecha y hora de las mismas.

La concurrencia no será obligatoria, pero sí de suma importancia para poder intercambiar opiniones y lograr optimizar el funcionamiento.

Una vez definido el operativo a realizar, será comunicado a los clubes por medio del enlace de seguridad, para que tomen conocimiento formal del mismo.

CAPÍTULO 3

3.1. NORMAS GENERALES

De acuerdo a la reglamentación vigente, está terminantemente prohibido el ocupar los espacios de las escaleras y salidas de emergencia.

Tampoco se pueden ingresar bebidas alcohólicas al escenario y se impedirá el ingreso de espectadores que se encuentran bajo los efectos del alcohol o drogas. A tales efectos, en los operativos policiales coordinados, se practicarán espirometrías.

Será responsabilidad del Club organizador el control de las personas que ingresan y podrán aplicar el derecho de admisión vigente de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 19.534.

Está terminantemente prohibido fumar tabaco o cualquier otra sustancia dentro del predio donde se organiza el espectáculo, siendo pasible el Club incumplidor de multa por parte de la IMM. Este control corresponde al equipo de seguridad del Club que oficie como locatario en el encuentro respectivo, y al equipo de seguridad visitante en el caso que el mismo cuente con parcialidad en el escenario.

Se deberá contar con desfibrilador actualizado, en perfecto funcionamiento, a la vista en lugar de rápido acceso, para caso de ser necesaria su utilización.

Es importante contar con un servicio de emergencia móvil que tenga cobertura para el público.

Deberán estar actualizados los matafuegos, así como correctamente identificados para el caso que sean necesarios ante un episodio de incendio.

Los carteles de salida de emergencia deberán estar correctamente colocados y las puertas para esos casos deberán tener fácil acceso.

No se pueden obstruir las mismas, como tampoco una salida rápida para caso de emergencia y tener un lugar disponible para ingreso de ambulancia o bomberos.

El ingreso de banderas debe realizarse sin excepciones una hora antes del inicio del encuentro y deberán ser revisadas en conjunto por personal policial y de la seguridad del Club, quienes autorizarán o no su ingreso.

De no ser así, no podrán ingresar sin excepción ninguna.

3.2 PROHIBICIONES

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente en este protocolo, está prohibido:

  • El ingreso de personas alcoholizadas o bajo efecto de estupefacientes
  • Ingresar o permanecer con el torso desnudo
  • Ingresar elementos de pirotecnia, humo o elementos de animación (bengala)
  • Botellas de agua, alimentos, radio con pilas, etc… (elementos que se puedan usar para lanzar como objetos contundentes)
  • Instrumentos de percusión
  • Banderas o balconeras grandes que tapen la visión del público.
  • Todo lo vigente en la Ley 19721 y sus decretos ampliatorios 035/022
  • Todos los demás elementos que se resuelva en reuniones de coordinación.

En caso de incumplimiento se aplicarán las siguientes sanciones:

  • Primer incumplimiento: advertencia oral desde la Fubb al delegado oficial.
  • Segundo incumplimiento: advertencia por escrito mediante los correos electrónicos registrados en la FUBB, con referencia de cuando se realizó el primer incumplimiento.
  • Tercer incumplimiento en adelante: multa económica fijando el monto en:
    • 1 unidad reajustable.
    • De continuar los incumplimientos, a partir del cuarto se duplicará el monto de la sanción anterior sucesivamente.
  • Los montos recaudados van para el Rentas generales FUBB, de los cuales de los cuales el Comité Ejecutivo de FUBB dispondrá.
  • Si el club identifica a los infractores, los mismos serán enviados a la lista de inhabilitados y se podrá eximir la pena o reducir la multa económica.

Los operadores logísticos serán quienes controlen y realicen los informes correspondientes y las sanciones serán analizadas y resueltas por jefe de seguridad, gerente de torneo, gerente general o el Órgano que disponga el Consejo Ejecutivo de la FUBB.

A título meramente enunciativo, están permitidos los siguientes elementos:

  • Banderas de 2x1mts, como máximo, con mástiles flexible.
  • Paraguas sin punta
  • Banderas grandes que estén contra la pared y colocadas antes de la apertura de puertas.
  • Todos los demás elementos que se resuelvan en reuniones de coordinación.

CAPÍTULO 4

TAREAS ASIGNADAS AL PERSONAL DE LA FUBB Y CONTRATADOS PARA LOS EVENTOS

A- Funciones de la empresa de seguridad Privada FUBB

2 funcionarios a cargo de seguridad de PUERTAS (En cada puerta)

Control de ingreso y egreso.

  • Se controla en primera línea el ingreso con la colaboración de la seguridad del club local.
  • Se controla con scanner metálicos (Paletas) en caso de ser necesario.
  • Lo principal es ordenar el ingreso y no permitir el acceso a persona que no cuente con la entrada correspondiente o que se encuentren visiblemente bajo el efecto de alcohol o sustancias psicoactivas.

3 funcionarios a cargo de: ACOMPAÑAMIENTO ARBITRAL

  • Ubicarse cerca de la puerta del vestuario de árbitros
  • Acompañan a los árbitros al vestuario al inicio, en el entre tiempo y al final del partido.
  • En el entre tiempo se reforzará con otro funcionario y de ser posible para acompañar a la terna.
  • Durante el encuentro deberán controlar al público asistente a las tribunas en cuanto a:
  • Se permite el ingreso de bandera de 2 x 1 mts como máximo, sin mástiles de metal o madera (Puede ser flexible, caño de plástico)
  • Si existen banderas dentro del estadio deben de estar colocadas antes de la apertura de puertas y no obstaculizando la visión del público. (contra paredes y a una altura tal que no moleste al público, ni las cámaras de TV si las hubiera.)
  • La ubicación de los dirigentes del equipo visitante deberá ser establecidas por la organización, preferentemente atrás del banco de suplente correspondiente, la misma estará en el esquema de cada cancha.
  • Solicitar a los dirigentes mantener la calma correspondiente en su investidura.
  • Al término del primer tiempo y del partido, acompañar a los árbitros hasta vestuarios.
  • En el caso que el partido finalice con algún tipo de inconveniente disciplinario, los funcionarios de seguridad privada FUBB colaborarán con la evacuación del estadio. Por ende, deberán permanecer unos 15 aprox. en la puerta principal y zonas cercanas.

B- Delegado en las puertas

Por la presente se actualizan las tareas de los delegados de puerta:

  • En cada partido se controlará el ingreso de los jugadores, Staff técnico y dirigentes que estén en la lista de ingreso.
  • Podrán ingresar 90 minutos antes.
  • Serán responsables de estos ingresos y se les debe indicar donde deben de permanecer durante el encuentro.
  • Se comunica que hay personas que entran sin entradas al encuentro como ser:
  • 3 árbitros (árbitros que van a trabajar al partido)
  • Estadísticos (del cuerpo estable de la FUBB)
  • 1 filmador (plataforma)
  • Personal de Seguridad Privada FUBB.
  • Personal de Tenfield cuando es televisado el encuentro.
  • Miembros del departamento arbitral (presentan carné)
  • Autoridades del Torneo (presentan carné)
  • Gerentes FUBB (presentan carné)
  • Neutrales del Comité Ejecutivo de FUBB (presentan carné)
  • Otras personas autorizadas por los organizadores

C- Grupo de Orientadores – Seguridad

  • El grupo de orientadores participa de la seguridad del espectáculo.
  • Al comienzo del juego colaboran con la organización del ingreso
  • Durante del juego deberán estar atentos a cualquier inconveniente tratando de minimizar los riesgos
  • Habrá obligatoriamente un encargado de seguridad por equipo, previamente registrado en FUBB y Ministerio del Interior, antes del comienzo del torneo. Si por algún motivo se decide cambiar a dicho encargado, el equipo lo deberá comunicar inmediatamente a la FUBB.

REGLAMENTO SOBRE DERECHO DE ADMISIÓN E INCLUSIÓN DE PERSONAS IMPEDIDAS DEL INGRESO A LOS ESPECTÁCULOS ORGANIZADOS POR LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASKETBALL. –

Atento a lo dispuesto por la Ley Nº 19.534, su modificación por la Ley 19.889 y Dto. 1/21 se dispone.

Art. 1.- Según lo dispuesto por el art. 1 Bis de la Ley Nº 19.534 la Federación Uruguaya de Basket Ball deberá llevar y actualizar, en forma permanente, el registro de personas -mayores o menores de edad- impedidas de ingresar a los espectáculos que ella organice. –

Art. 2.- De acuerdo a las competencias que el Estatuto Social vigente prevé será competencia exclusiva del Cuerpo de Neutrales del Consejo Superior la aplicación de las normas legales en vigencia.-

Art. 3.- Si la persona es ingresada por resolución de FUBB, la misma será comunicada a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), indicando los datos identificatorios de la persona (nombre completo, número de cédula de identidad, pasaporte o DNI, según corresponda), así como la duración de la medida. Será la Asociación Uruguaya de Fútbol quien registrará a esa persona en el sistema de reconocimiento facial mediante registro de su rostro en formato de fotografía.

Art. 4.- Toda persona, mayor o menor de edad, podrá ser incluida en el registro de personas impedidas en tanto configure alguna de las siguientes causales:

  1. A) Las previstas como causales de no admisión a espectáculos públicos en el artículo 1 de la Ley N° 19.534, de 24 de setiembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
  1. B) Las previstas como causales de exclusión de espectáculos públicos en el artículo 4 de la Ley N° 19.534, de 24 de setiembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 96 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
  1. C) Configurar una conducta violenta o agraviante, tanto física como verbal, que tuviere vinculación con una actividad deportiva, espectáculo deportivo, o adhesión a un club o federación deportiva, con independencia de si las mismas se verifican dentro de un espectáculo deportivo o en sus inmediaciones, en ocasión del mismo. Quedan incluidos dentro del literal C) los actos que puedan reputarse como humillantes o discriminatorios contra una persona o grupo de personas.
  1. D) El ingreso no autorizado al estadio de juego en ocasión de la disputa de un espectáculo deportivo, sea éste de carácter oficial o amistoso, nacional o internacional.
  1. E) El incumplimiento de normas o protocolos de seguridad o sanitarios dentro de un espectáculo deportivo, sea éste de carácter oficial o amistoso, nacional o internacional, o dentro de instalaciones de un club o federación deportiva.
  1. F) Ingresar, facilitar el ingreso o utilizar artículos de pirotecnia o de animación no autorizados en un espectáculo deportivo o sus inmediaciones, sea éste de carácter oficial o amistoso, nacional o internacional, o en instalaciones de un club o federación deportiva.
  1. G) Colocar artículos de pirotecnia o de animación en lugares no autorizados, dentro de un espectáculo deportivo o en sus inmediaciones, sea éste de carácter oficial o amistoso, nacional o internacional.
  1. H) La emisión, divulgación o difusión de declaraciones o manifestaciones agraviantes o amenazas, por cualquier medio y en cualquier lugar, en tanto tuvieren vinculación con una actividad deportiva o adhesión a un club, con independencia de si las mismas se verifican en ocasión o no de un espectáculo deportivo.
  1. I) Facilitar entradas, medios de transporte, o proporcionar asistencia económica o material, directa o indirectamente, a personas o grupos que manifiesten comportamientos violentos o promuevan la violencia vinculada con una actividad deportiva, espectáculo deportivo, o adhesión a un club o federación deportiva.

Art. 5.- Una vez ingresada, la persona permanecerá incluida en el registro de personas impedidas, quedando inhabilitada para poder ingresar a cualquier espectáculo deportivo, sea éste de carácter oficial o amistoso, nacional o internacional, por todo el tiempo que dure la medida, no procediendo ningún instituto liberatorio o de reducción de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10° del Decreto Nº 1/21.

Art. 6.- La duración de la medida será de:

  1. A) entre 6 (seis) meses a 1 (un) año si la conducta es considerada como leve.-
  2. B) entre 1 (un) año a 5 (cinco) años si la conducta es considerada como grave.-
  3. C) entre 5 (cinco) años a 15 (quince) años si la conducta, es considerada como gravísima.

En todos los casos, el plazo por el cual se dispone la medida comenzará a computarse a partir de la inclusión de la persona en el registro de personas impedidas.

Se entenderá que la infracción es leve cuando no importe mayores riesgos para la integridad física o la salud de terceras personas, no implique una posible alteración del normal desarrollo de espectáculos deportivos, o no se produzcan daños materiales.

Se entenderá que la infracción es grave cuando importe riesgos para la integridad física o la salud de terceras personas, pueda comprometerse el normal desarrollo de espectáculos deportivos, se produzcan daños materiales o cuando se trate.

Se entenderá que la infracción es gravísima cuando trate de la participación en delitos tales como extorsión, hurto, receptación o amenazas y cuando se comprobare la tenencia o disparos de armas de fuego o la participación en delitos tales como homicidio, lesiones graves o gravísimas, secuestro, rapiña, copamiento, proxenetismo, delitos sexuales, o delitos previstos en el Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974.

Art. 6.- Para determinar la duración de la medida, conforme el artículo anterior, deberán considerarse las siguientes circunstancias agravantes:

  1. A) La reincidencia, entendiéndose por tal, la verificación de una nueva conducta, de las determinadas en el artículo 6° del Decreto Nº 1/21, dentro del término de 5 años contados desde el día siguiente a la exclusión del registro de personas impedidas.
  1. B) La reiteración, entendiéndose por tal, la configuración de 2 (dos) o más conductas previstas.-.

En este caso se aplicará la duración prevista para la conducta más grave, pudiéndose aplicar el máximo establecido para ésta incrementado en 1/3 (un tercio).

  1. C) La calidad de integrante de un órgano directivo, oficial, director técnico, orientador técnico, entrenador, entrenador asistente, preparador físico, jugador o deportista, de un club o federación deportiva.
  1. D) La calidad de oficial de partido, entendiéndose por tal al árbitro, árbitro asistente, cuarto árbitro, veedor, delegado o comisario de partido, inspector de árbitros, responsable de seguridad.
  1. E) La calidad de trabajador o responsable de un medio de prensa o comunicación en tanto éste hubiere sido usado como medio para facilitar la configuración de la conducta que amerita la inclusión en el registro de personas impedidas.

Será considerado atenuante, en tanto medie aceptación de la persona física o jurídica ofendida o agredida, el hecho de que la persona haya reparado total o parcialmente el daño causado o manifieste expreso arrepentimiento.

Art. 7.- La FUBB podrá revisar, de oficio, la inclusión de una persona en el registro de personas impedidas o la duración de la medida que hubiere dispuesto con anterioridad.

Art. 8.- Toda persona incluida en el registro de personas impedidas tendrá derecho a solicitar a FUBB, de forma verbal o escrita, por sí o a través de su representante legal o voluntario, que se le informe debidamente los motivos de su inclusión y la fundamentación sobre la duración de la medida.

También tendrá derecho, en cualquier momento y por única vez, por sí o a través de su representante legal o voluntario, a solicitar la revisión de la medida, pudiendo presentar descargos, solicitar el diligenciamiento de prueba, entre otros, a efectos de articular su defensa.

La FUBB deberá dictar resolución por escrito y de forma fundada, debiendo notificar la mismaal interesado.

En caso que FUBB modifique o revoque la medida, deberá comunicarlo de inmediato a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) para su modificación en el registro de personas impedidas y en el sistema de reconocimiento facial.

Art. 9.- FUBB está obligada a guardar secreto respecto de las informaciones contenidas en el registro de personas impedidas, teniendo el carácter de reservado conforme lo previsto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Solo podrán franquear información a solicitud del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional del Deporte, o del titular de la información exclusivamente respecto a sus datos personales.

Art. 10.- FUBB está legalmente facultada para proporcionar información del registro de personas impedidas a organismos estatales extranjeros, federaciones o confederaciones deportivas extranjeras, en ocasión de disputarse espectáculos deportivos en el exterior que supongan participación de clubes o federaciones deportivas uruguayas, a condición de reciprocidad y del debido secreto de la información proporcionada.- La información contenida en el registro de personas impedidas no es considerada información pública.

Art. 11.- En todo lo no previsto en los artículos anteriores será de aplicación el contenido del Protocolo FUBB para Equipos de Seguridad Interna de los Clubes.

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